DETALLE AYUDAS PLAN MOVES III
Ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos
¿Quién puede solicitar las ayudas del Plan Moves III?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración No podrán acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y en la producción primaria de productos agrícolas.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad
- Las Comunidades de propietarios
- Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D,E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales y el sector público institucional, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d). No obstante, no podrá ser beneficiaria la administración autonómica de la Comunitat Valenciana en su condición de beneficiaria directa de las ayudas reguladas en Real Decreto 569/2020, sin que esta exclusión comprenda al sector público vinculado o dependiente de la administración autonómica valenciana, que podrá ser beneficiario siempre y cuando los organismos y entidades que lo integren cuenten con personalidad jurídica pública diferenciada, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
¿Qué infraestructuras son subvencionables por el Plan Moves III?
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado y podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos…).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
¿En qué consisten las ayudas del Plan Moves III?
Las ayudas según la tipología de entidad beneficiaria serán las siguientes:
Tipo Entidad beneficiaria | % Ayuda (sobre coste subvencionable) | ||
Localización general | Municipios <5.000 habitantes* | ||
Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica |
70% |
| 80% |
| 35% (45% Mediana empresa)(55% Pequeña empresa) |
| 40% (50% Mediana empresa)(60% Pequeña empresa) |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con potencia punto de recarga < 50kW |
30% |
| 40% |
- Según el último padrón del INE
Los límites de ayuda según la persona o entidad beneficiaria serán los siguientes:
- Particulares: 5.000€/ expediente
- Empresas, administración, Comunidad Propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ en total.
- Autónomos: límite establecido por el reglamento de “mínimis”. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de “mínimis” en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros y para el caso de autónomos que realizan operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), límite de 100.000 euros
¿Que inversiones tienen ayudas del Plan Moves III?
Se considera inversión elegible del proyecto:
- El coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros deseccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar lainfraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
- Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenarla energía eléctrica, únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga. No podrán ser elegibles por tanto unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga.
- El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
- La obra civil, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
- Los costes de ingeniería y dirección de obra.
- En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc…) de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. También serán elegibles los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos, así como instalacionesde telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia eléctrica contratada.